• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: ANGEL MARTINEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 1218/2019
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO CODON ALAMEDA
  • Nº Recurso: 756/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 167/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 1157/2019
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SALVADOR CAMARENA GRAU
  • Nº Recurso: 1560/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abandono de familia. La condena penal por impago de pensiones no infringe el Pacto de Derechos Civiles y Políticos NY porque no es un supuesto de prisión por deudas, la obligación del pago de alimentos no es contractual, sino que nace de la ley. Delito de tracto sucesivo. La acreditación de una situación de inexegibilidad de otra conducta incumbe al acusado. No basta con alegar que se carece de recursos. La sentencia sustituye la pena de prisión por la de multa, la no haber motivado la sentencia la imposición de la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 412/2019
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 281/2019
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
  • Nº Recurso: 31/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El principio de la doble incriminación consiste en que el hecho por el que se pide la extradición sea delictivo y esté sancionado con una determinada penalidad en las legislaciones punitivas del Estado requirente y del Estado requerido, pero no exige identidad de las normas penales. Los hechos serían constitutivos en España de un delito de violencia física o psíquica habitual sobre cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al agresor por relación análoga de afectividad. No cabe estimar que los hechos podrían estar prescritos.El hecho de que Alemania haya decidido no librar OEDE frente a su nacional no comporta que el extradendus deba ser juzgado por un Tribunal Penal Internacional. No se aprecia irregularidad alguna en el procedimiento seguido en el país reclamante, ni que la extradición comporte riesgos para la integridad del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 394/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos. La Dirección General de Trabajo rechaza el ERTE presentado por Óptica 2000 por fuerza mayor. Se solicita la revocación de la resolución administrativa por concurrir fuerza mayor alegando que el cierre al publico temporal de las ópticas , restringiendo su actividad a las urgencias imprescindibles esta contemplado entre las medidas de contención del Real Decreto 463/2020,de 14 de mayo y normativa que lo desarrolla. La AN desestima la demanda,los establecimientos minoristas de óptica estaban autorizados para atender al público durante la pandemia conforme al articulo 10 del RD 463/2020 por lo que no cabe suspender contratos por fuerza mayor .Sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas ( ETOP) conforme a lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

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